Ley Orgánica del Municipio del Estado de Zacatecas · Zacatecas

Artículo 211

TÍTULO OCTAVO PRESUPUESTO Y GASTO PÚBLICO MUNICIPAL

Artículo 211

Las tesorerías municipales deberán vigilar que el ejercicio del Presupuesto de Egresos se haga en forma estricta, para lo cual, tendrán facultades para verificar que toda erogación con cargo a dicho Presupuesto esté debidamente justificada, pudiendo rechazar una erogación, si ésta se considera lesiva para los intereses del erario municipal, comunicándolo al Ayuntamiento.

Responsabilidades administrativas

Artículo 212 Quedan prohibidos los anticipos y adelantos, cualquier forma que adopten y no estén sujetos a la plena comprobación ante las tesorerías municipales. El servidor público que viole esta disposición, ya sea autorizando, otorgando o disponiendo de recursos financieros no sujetos a comprobación, incurrirá en responsabilidad en términos de esta ley y de la legislación en materia de responsabilidades administrativas.

Erogaciones del Presupuesto

Última reforma de esta ley incorporada: 15 de octubre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresozac.gob.mx.

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