Artículo 211
Las tesorerías municipales deberán vigilar que el ejercicio del Presupuesto de Egresos se haga en forma estricta, para lo cual, tendrán facultades para verificar que toda erogación con cargo a dicho Presupuesto esté debidamente justificada, pudiendo rechazar una erogación, si ésta se considera lesiva para los intereses del erario municipal, comunicándolo al Ayuntamiento.
Responsabilidades administrativas
Artículo 212 Quedan prohibidos los anticipos y adelantos, cualquier forma que adopten y no estén sujetos a la plena comprobación ante las tesorerías municipales. El servidor público que viole esta disposición, ya sea autorizando, otorgando o disponiendo de recursos financieros no sujetos a comprobación, incurrirá en responsabilidad en términos de esta ley y de la legislación en materia de responsabilidades administrativas.
Erogaciones del Presupuesto