Ley Orgánica del Municipio del Estado de Zacatecas · Zacatecas

Artículo 223

TÍTULO NOVENO PLANEACIÓN PARA EL DESARROLLO MUNICIPAL

Artículo 223

El Comité de Planeación para el Desarrollo Municipal es la instancia responsable de la planeación en el ámbito municipal y estará integrado por:

Reformado POG 09-08-2017

I. El Presidente Municipal quien presidirá;

Reformado POG 09-08-2017 II. El número de regidores que designe el Cabildo;

Reformado POG 09-08-2017

III. Un Coordinador General, quien será el titular de la Unidad o Instituto Municipal de Planeación del municipio que corresponda;

Reformado POG 09-08-2017

IV. Un representante de la Coordinación;

Adicionado POG 09-08-2017

V. Los representantes de las dependencias o entidades de la administración pública federal y estatal que realicen programas en el Municipio;

Adicionado POG 09-08-2017

VI. Representantes de los Comités de Participación Social, de acuerdo al Reglamento que para tal efecto se expida, y

Adicionado POG 09-08-2017

VII. Los representantes de las organizaciones sociales y privadas en el municipio, de acuerdo al Reglamento que para tal efecto se expida.

Adicionado POG 09-08-2017

Última reforma de esta ley incorporada: 15 de octubre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresozac.gob.mx.

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