Ley Orgánica del Municipio del Estado de Zacatecas · Zacatecas

Artículo 222

TÍTULO OCTAVO PRESUPUESTO Y GASTO PÚBLICO MUNICIPAL

Artículo 222

El Municipio debe promover su propio desarrollo mediante el método de planeación democrática y contribuir así al desarrollo integral del Estado de Zacatecas. El Ayuntamiento es el responsable de la planeación del desarrollo municipal a través de un Comité de Planeación para el Desarrollo Municipal, el cual deberá constituirse dentro de los sesenta días naturales siguientes a la fecha de la instalación del mismo.

Reformado POG 09-08-2017

Comité de Planeación Municipal

Última reforma de esta ley incorporada: 15 de octubre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresozac.gob.mx.

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