Artículo 221
Los ayuntamientos, de conformidad con lo establecido en la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas del Estado de Zacatecas, deberán remitir a la Legislatura del Estado, como parte de la cuenta pública del ejercicio, durante los primeros veinte días de cada trimestre vencido, los informes de avance de la gestión financiera que contengan la información relativa al manejo administrativo y presupuestal del Municipio para que los revise en términos de ley.
Reformado POG 24-08-2019