Ley Orgánica del Municipio del Estado de Zacatecas · Zacatecas

Artículo 221

TÍTULO OCTAVO PRESUPUESTO Y GASTO PÚBLICO MUNICIPAL

Artículo 221

Los ayuntamientos, de conformidad con lo establecido en la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas del Estado de Zacatecas, deberán remitir a la Legislatura del Estado, como parte de la cuenta pública del ejercicio, durante los primeros veinte días de cada trimestre vencido, los informes de avance de la gestión financiera que contengan la información relativa al manejo administrativo y presupuestal del Municipio para que los revise en términos de ley.

Reformado POG 24-08-2019

Última reforma de esta ley incorporada: 15 de octubre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresozac.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.