Ley Orgánica del Municipio del Estado de Zacatecas · Zacatecas

Artículo 220

TÍTULO OCTAVO PRESUPUESTO Y GASTO PÚBLICO MUNICIPAL

Artículo 220

Para efectos de la revisión de las cuentas públicas municipales, los ayuntamientos informarán a la Legislatura del Estado, durante la primera quincena del mes de enero o durante el mes siguiente a su implantación o modificación, sobre las normas, procedimientos y sistemas de control interno que en materia contable determinen y apliquen. Asimismo, deberán rendir a la Legislatura del Estado, por conducto de los servidores públicos obligados de acuerdo con la presente Ley, a más tardar el treinta de abril siguiente a la conclusión del año fiscal, la cuenta pública para su revisión y fiscalización.

Párrafo reformado POG 24-08-2019

La cuenta pública de los Municipios deberá cumplir los requisitos establecidos en la Ley General de Contabilidad Gubernamental, estar acorde con los acuerdos y lineamientos que emita el órgano nacional en materia de armonización contable y bajo los términos establecidos en la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas del Estado de Zacatecas.

Párrafo reformado POG 24-08-2019

Por la no presentación de la cuenta pública se estará a lo dispuesto en la Ley General de Contabilidad Gubernamental, la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas y demás disposiciones aplicables.

Párrafo reformado POG 24-08-2019

Informes de avance de la gestión financiera

Última reforma de esta ley incorporada: 15 de octubre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresozac.gob.mx.

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