Ley Orgánica del Municipio del Estado de Zacatecas · Zacatecas

Artículo 234

TÍTULO NOVENO PLANEACIÓN PARA EL DESARROLLO MUNICIPAL

Artículo 234

Los ayuntamientos difundirán su Plan Municipal de Desarrollo y lo publicarán en su página oficial de Internet, la Gaceta Municipal o en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno. Capítulo IV Programas Municipales Obligatoriedad de planes

Última reforma de esta ley incorporada: 15 de octubre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresozac.gob.mx.

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