Ley Orgánica del Municipio del Estado de Zacatecas · Zacatecas

Artículo 235

TÍTULO NOVENO PLANEACIÓN PARA EL DESARROLLO MUNICIPAL

Artículo 235

Una vez aprobado el Plan Municipal de Desarrollo por el Ayuntamiento, éste y sus programas serán obligatorios para las dependencias y entidades de la administración pública municipal.

Modificaciones al Plan

Última reforma de esta ley incorporada: 15 de octubre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresozac.gob.mx.

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