Ley Orgánica del Municipio del Estado de Zacatecas · Zacatecas
Artículo 237
TÍTULO NOVENO PLANEACIÓN PARA EL DESARROLLO MUNICIPAL
Artículo 237
La coordinación en la ejecución del Plan y sus programas, debe proponerse por el Ayuntamiento al Ejecutivo del Estado a través del Comité de Planeación para el Desarrollo Municipal, en el marco del Convenio Único de Desarrollo Estado-Municipio.
Reformado POG 09-08-2017
Última reforma de esta ley incorporada: 15 de octubre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresozac.gob.mx.
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