Ley Orgánica del Municipio del Estado de Zacatecas · Zacatecas

Artículo 238

TÍTULO DÉCIMO DISPOSICIONES DE SUPLETORIEDAD

Artículo 238

Para la elaboración y expedición del Bando de Policía y Gobierno, los Ayuntamientos podrán guiarse en los siguientes contenidos:

I. Exposición de motivos y estructura lógico-jurídica;

II. Fundamento y objeto del Bando: a) Fines del Ayuntamiento; y b) Nombre, Escudo del Municipio y en su caso marcha o corrido.

III. División territorial y ubicación geográfica: a) Integración del Municipio; y b) Nombres de los centros de población.

IV. Población Municipal: definición, derechos y obligaciones; vecinos; habitantes y visitantes;

V. Organización y funcionamiento del Gobierno Municipal. Autoridades Municipales: Presidenta o Presidente Municipal, Síndica o Síndico, Regidoras y Regidores; sesiones de cabildo; comisiones; organización de la administración pública municipal; órganos y autoridades auxiliares;

VI. Servicios públicos: definición, integración, organización, funcionamiento, concesión;

VII. Participación ciudadana; VIII. Desarrollo urbano;

IX. Planeación;

X. Desarrollo Social;

XI. Protección al ambiente;

XII. Seguridad Pública y Tránsito Municipal;

XIII. Protección Civil;

XIV. Permisos, licencias y autorizaciones;

XV. Sanciones y procedimientos: faltas; infracciones; sanciones;

XVI. Recursos administrativos, medios de impugnación; y

XVII. Artículos transitorios.

Última reforma de esta ley incorporada: 15 de octubre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresozac.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.