Ley Orgánica del Municipio del Estado de Zacatecas · Zacatecas

Artículo 256

TÍTULO DÉCIMO

Artículo 256

Reformado POG 13-09-2017

La interposición del recurso administrativo de revisión suspenderá la ejecución del acto o resolución impugnados, siempre y cuando:

I. Lo solicite expresamente el recurrente;

II. No se cause perjuicio al interés social o se contravengan disposiciones de orden público;

III. No se ocasionen daños o perjuicios a terceros, a menos que se garanticen éstos para el caso de no obtener resolución favorable; y

IV. Tratándose de multas, el recurrente garantice el crédito fiscal en cualquiera de las formas previstas en el Código Fiscal Municipal.

La autoridad deberá acordar, en su caso, la suspensión o denegación del acto o resolución impugnado dentro de los cinco días siguientes a la interposición del recurso, en cuyo defecto se entenderá por otorgada la suspensión.

Reformado POG 13-09-2017

Desechamiento del recurso

Última reforma de esta ley incorporada: 15 de octubre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresozac.gob.mx.

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