Ley Orgánica del Municipio del Estado de Zacatecas · Zacatecas

Artículo 255

TÍTULO DÉCIMO

Artículo 255

Recibido el expediente, el Secretario de Gobierno Municipal citará dentro del plazo de cinco días, al recurrente y a la autoridad que emitió el acto o resolución, a una audiencia en la que se desahogarán las probanzas ofrecidas y aquellas que, al momento, resultaren supervenientes, y se escuchará a las partes expresar lo que a su derecho convenga; calificará las pruebas y podrá ordenar la práctica de diligencias para mejor proveer, dentro del plazo de cinco días. Concluido el plazo anterior, se citará a la audiencia mencionada en el párrafo anterior, a quienes pudieran resultar afectados en su interés jurídico con motivo de la revisión.

Concluida la audiencia, las partes tendrán un plazo de tres días para presentar alegatos. Al vencer dicho plazo, con alegatos o sin ellos, el Secretario de Gobierno Municipal preparará el proyecto de resolución correspondiente en un término de diez días hábiles y lo presentará al Presidente Municipal para que en sesión de Cabildo se resuelva en definitiva. La resolución se notificará personalmente al promovente, por oficio al titular de la autoridad que la dictó y por lista publicada en estrados a las demás autoridades que deban conocerla conforme a sus atribuciones, y a los terceros interesados.

Reformado POG 13-09-2017

Suspensión y ejecución del acto impugnado

Última reforma de esta ley incorporada: 15 de octubre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresozac.gob.mx.

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