Ley Orgánica del Municipio del Estado de Zacatecas · Zacatecas

Artículo 254

TÍTULO DÉCIMO

Artículo 254

El interesado dispondrá de quince días para impugnar el acto o la resolución que le causa agravio. Promoverá el recurso ante la autoridad emisora de ésta, mediante escrito en el que expresará: El recurso de revisión se presentará ante la autoridad emisora del acto o resolución, mediante escrito en el que se expresará:

I. El nombre del recurrente así como el lugar que se señale para oír y recibir notificaciones y, en su caso, el nombre del tercero perjudicado;

II. El acto o resolución que se recurre y fecha en que se le notificó o tuvo conocimiento del mismo;

III. Los agravios que la resolución le causa;

IV. La pretensión que se deduzca; V. En su caso, copia de la resolución o acto impugnado y de la notificación correspondiente. Tratándose de actos que por no haberse resuelto en tiempo se entiendan negados, deberá acompañarse el escrito de inicio del procedimiento, o documento sobre el cual no hubiere recaído resolución; y

VI. Las pruebas que ofrezca, mismas que deberán tener relación directa con la resolución o acto impugnado, debiendo acompañar las documentales con que cuente, incluidas las que acrediten su personalidad jurídica cuando actúen en nombre y representación de otro o de personas morales.

Reformado POG 13-09-2017

Audiencia de pruebas y alegatos

Última reforma de esta ley incorporada: 15 de octubre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresozac.gob.mx.

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