Ley Orgánica del Municipio del Estado de Zacatecas · Zacatecas
Artículo 253
TÍTULO DÉCIMO
Artículo 253
La autoridad que emitió el acto o la resolución impugnada recibirá el recurso de revisión y lo remitirá al Secretario de Gobierno Municipal dentro de los tres días siguientes al de su presentación, para su trámite correspondiente.
Reformado POG 13-09-2017
Término de impugnación
Última reforma de esta ley incorporada: 15 de octubre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresozac.gob.mx.
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