Ley Orgánica del Municipio del Estado de Zacatecas · Zacatecas
Artículo 252
TÍTULO DÉCIMO
Artículo 252
El recurso administrativo de revisión tiene por objeto la revocación, modificación o confirmación del acto o resolución impugnados, por la inexacta aplicación de la presente ley, o por haberse llevado a cabo un acto que conforme a la legislación esté afectado de nulidad. En caso de resultar procedente el recurso administrativo de revisión, se dispondrá la reposición del procedimiento a partir del último acto válido.
Reformado POG 13-09-2017
Remisión del recurso
Última reforma de esta ley incorporada: 15 de octubre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresozac.gob.mx.
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