Ley Orgánica del Municipio del Estado de Zacatecas · Zacatecas
Artículo 251
TÍTULO DÉCIMO
Artículo 251
En contra de los actos y resoluciones administrativos que emitan las autoridades municipales con motivo de la aplicación de la presente ley y de las disposiciones jurídicas que de ella emanen, procede el recurso administrativo de revisión. La interposición del recurso de revisión será optativa para el interesado, antes de acudir ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado y Municipios de Zacatecas.
Reformado POG 13-09-2017
Objeto del recurso
Última reforma de esta ley incorporada: 15 de octubre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresozac.gob.mx.
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