Artículo 262
Contra las resoluciones de los ayuntamientos recaídas al recurso de revisión, procederá el juicio de nulidad ante el Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Zacatecas.
Reformado POG 13-09-2017
Improcedencia del recurso
TÍTULO DÉCIMO
Artículo 262
Contra las resoluciones de los ayuntamientos recaídas al recurso de revisión, procederá el juicio de nulidad ante el Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Zacatecas.
Reformado POG 13-09-2017
Improcedencia del recurso
Última reforma de esta ley incorporada: 15 de octubre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresozac.gob.mx.
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