Ley Orgánica del Municipio del Estado de Zacatecas · Zacatecas

Artículo 263

TÍTULO DÉCIMO

Artículo 263

El recurso de revisión se desechará por improcedente cuando se haga valer contra actos o resoluciones que hayan sido impugnados previamente ante dicho Tribunal. Reformado POG 13-09-2017

ARTÍCULOS TRANSITORIOS

Vigencia y difusión

Artículo Primero. La presente ley entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado.

Abrogación

Artículo Segundo. Se abroga la Ley Orgánica del Municipio publicada mediante Decreto #351 en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado, en fecha 14 de septiembre de

2001.

Derogación

Artículo Tercero. Se derogan todas las disposiciones legales que se opongan a esta ley.

Vigencia específica

Artículo Cuarto. La obligación a que se refieren los artículos 60 fracción III inciso c, y 202 quinto párrafo, relativa a la aprobación del Presupuesto de Egresos entrará en vigor para el ejercicio fiscal 2018. En lo correspondiente al ejercicio fiscal 2017, podrá aprobarse a más tardar el treinta de enero de 2017.

Vigencia escalonada

Artículo Quinto. Las disposiciones de esta ley relativas a la materia de disciplina financiera, entrarán en vigor en los plazos señalados en los artículos transitorios de la Ley de Disciplina Financiera.

Plazo para reglamentación

Artículo Sexto. Los Ayuntamientos, en un plazo de ciento ochenta días naturales, contados a partir de la entrada en vigor de la presente ley, expedirán o, en su caso, adecuarán, el Bando de Policía y Gobierno, los reglamentos y disposiciones administrativas necesarias, conforme lo establecido en esta ley. Seguimiento de la Auditoría

Artículo Séptimo. La Auditoría Superior del Estado dará seguimiento a las contrataciones y basificaciones del personal de la administración pública municipal. En específico las llevadas a cabo en los últimos seis meses de su ejercicio, a que se refiere el artículo 62 fracción VII de esta ley.

Plazo para expedir Gaceta Municipal

Artículo Octavo. Los Ayuntamientos expedirán, en un plazo de ciento veinte días naturales, su Gaceta del Municipio Libre.

Irretroactividad

Artículo Noveno. Los actos jurídicos, asuntos, trámites y los recursos administrativos instaurados antes de la entrada en vigor de la presente ley, se substanciarán y resolverán conforme a las disposiciones de la ley que se abroga.

COMUNÍQUESE AL EJECUTIVO DEL ESTADO PARA SU PROMULGACIÓN Y PUBLICACIÓN.

DADO en la Sala de Sesiones de la Honorable Sexagésima Primera Legislatura del Estado de Zacatecas, a los cinco días del mes de septiembre del año dos mil dieciséis. LA DIPUTADA PRESIDENTA.- DIP. SUSANA RODRÍGUEZ MÁRQUEZ. DIPUTADOS SECRETARIOS.- DIP. GILBERTO ZAMORA SALAS Y DIP. XÓCHITL NOHEMÍ SÁNCHEZ RUVALCABA. Rúbricas.

Y para que llegue al conocimiento de todos y se le dé el debido cumplimiento, mando se imprima, publique y circule.

DADO en el Despacho del Poder Ejecutivo del Estado, a los veinticuatro días del mes de noviembre del año dos mil dieciséis. EL GOBERNADOR DEL ESTADO DE ZACATECAS.- ALEJANDRO TELLO CRISTERNA. LA SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO.- FABIOLA GILDA TORRES RODRÍGUEZ. Rúbricas. ARTÍCULOS TRANSITORIOS DE LOS DECRETOS DE REFORMAS AL PRESENTE ORDENAMIENTO PERIÓDICO OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE ZACATECAS (03 DE DICIEMBRE DE 2016). PUBLICACIÓN ORIGINAL. PERIÓDICO OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE ZACATECAS (9 DE AGOSTO DE 2017). DECRETO NO. 189.- QUE CONTIENE LA LEY DE PLANEACIÓN DEL ESTADO DE ZACATECAS Y SUS MUNICIPIOS, REFORMAS A LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE ZACATECAS Y REFORMAS A LA LEY ORGÁNICA DEL MUNICIPIO DEL ESTADO DE ZACATECAS.

PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado.

SEGUNDO. Se abroga la Ley de Planeación para el Desarrollo del Estado de Zacatecas, contenida en el Decreto No. 229, publicado en el Suplemento al número 37 del Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado, de fecha 7 de mayo de 2003, y se derogan las disposiciones que contravengan al presente Decreto en materia de planeación del Estado.

TERCERO. El Ejecutivo del Estado y los Ayuntamientos, en el ámbito de sus respectivas competencias, deberán emitir en un término no mayor a ciento veinte días naturales siguientes a la entrada en vigor de este ordenamiento, los reglamentos y disposiciones referidas en el presente Decreto. CUARTO. Para efectos de este Decreto, el Ejecutivo del Estado enviará el 8 de septiembre de 2018 el Programa General Prospectivo a la Legislatura del Estado para su aprobación.

PERIÓDICO OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE ZACATECAS (13 DE SEPTIEMBRE DE 2017). DECRETO 141.- SE REFORMA LA LEY ORGÁNICA DEL MUNICIPIO DEL ESTADO DE ZACATECAS.

Artículo primero. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado.

Artículo segundo. Se derogan todas las disposiciones que se opongan a este Decreto.

PERIÓDICO OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE ZACATECAS (13 DE SEPTIEMBRE DE 2017). DECRETO 178.- POR EL QUE SE ADICIONA LA LEY ORGÁNICA DEL MUNICIPIO DEL ESTADO DE ZACATECAS.

Artículo primero. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado.

Artículo segundo. En el Presupuesto de Egresos Municipal que se apruebe por el Ayuntamiento para el ejercicio fiscal que corresponda, deberán preverse los recursos materiales y humanos, con los que contará la Contraloría Municipal para el ejercicio de sus atribuciones, mismos que deberán proponerse directamente en el anteproyecto que para tal efecto formule el Contralor Municipal.

Artículo tercero. Se derogan todas las disposiciones que se opongan a este Decreto. PERIÓDICO OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE ZACATECAS (13 DE SEPTIEMBRE DE 2017). DECRETO 179.- SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY ORGÁNICA DEL MUNICIPIO DEL ESTADO DE ZACATECAS

Artículo primero. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado.

Artículo Segundo. Se derogan todas las disposiciones que se opongan a este Decreto.

PERIÓDICO OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE ZACATECAS (13 DE SEPTIEMBRE DE 2017). DECRETO 180.- SE ADICIONA LA LEY ORGÁNICA DEL MUNICIPIO DEL ESTADO DE ZACATECAS.

Artículo primero. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado.

Artículo segundo. Se derogan todas las disposiciones que se opongan a este Decreto.

PERIÓDICO OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE ZACATECAS (21 DE FEBRERO DE 2018). DECRETO 214.- POR EL QUE SE ADICIONA UN TERCER PÁRRAFO AL INCISO B, DEL

Última reforma de esta ley incorporada: 15 de octubre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresozac.gob.mx.

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