Artículo 60
Corresponde a los ayuntamientos el ejercicio de facultades y el cumplimiento de las obligaciones previstas en la Constitución Federal, la Constitución Política del Estado y las leyes que emanen de ellas, además, ejercerán las atribuciones exclusivas siguientes:
I. En materia de gobierno, legalidad y justicia: a) Rendir a la población, por conducto del Presidente Municipal, el informe anual sobre el estado que guarde la administración pública municipal, dentro de la primera quincena del mes de septiembre; b) Rendir a los Poderes del Estado los informes que les soliciten sobre cualquier asunto de su competencia; c) Nombrar a los titulares de la Secretaría de Gobierno Municipal, Tesorería y direcciones de todas las dependencias de la administración pública centralizada y descentralizada del Municipio, los cuales podrán permanecer en su encargo hasta por el periodo de duración de la administración pública que los nombró o bien, podrán ser nombrados por un plazo menor, de la terna propuesta por el Presidente Municipal, y removerlos por causa justificada, así como designar y remover al titular de la Unidad de Transparencia en los términos de la presente ley. En la integración de las ternas se procurará observar el principio de paridad de género.
Inciso reformado POG 13-09-2017 Párrafo reformado POG 04-08-2021
En el caso del titular de la Unidad de Transparencia su remoción solo procederá por faltas graves, de conformidad con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley General de Responsabilidades Administrativas, la Constitución Política del Estado, el Código Penal para el estado, y las demás leyes aplicables;
Párrafo adicionado POG 04-08-2021 d) Nombrar representantes y apoderados generales o especiales sin perjuicio de las facultades que esta ley confiere a la Síndica o Síndico Municipal; e) Dividir políticamente el territorio municipal conforme a las disposiciones de esta ley y demás normas jurídicas aplicables; f) Solicitar al Ejecutivo del Estado la expropiación de bienes por causa de utilidad pública cuando fuere necesario; g) Aprobar, en su caso, como parte del Constituyente Permanente, las minutas de decreto que le remita la Legislatura del Estado, respecto de reformas a la Constitución Política del Estado; h) Expedir y publicar en la Gaceta Municipal o en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado, el Bando de Policía y Gobierno, reglamentos, circulares, y demás disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, de acuerdo con lo dispuesto por ésta y demás leyes aplicables; i) Reconocer como documentos de identificación oficial los que sean probatorios de la nacionalidad mexicana establecidos en la Ley de Nacionalidad. Inciso adicionado POG 30-09-2023 j) Implementar la política municipal en materia de igualdad entre mujeres y hombres, en concordancia con las políticas nacionales y locales correspondientes; y k) Resolver los recursos administrativos interpuestos en contra de actos y resoluciones de las autoridades municipales.
II. En materia de administración pública y planeación: a) Crear las áreas administrativas de apoyo necesarias para el despacho de los asuntos de orden administrativo, buscando una eficaz atención hacia toda la población; b) Constituir la unidad o instituto de planeación encargada de conducir el proceso de planeación del desarrollo municipal, a través del estudio e implementación de proyectos, así como el seguimiento y evaluación de las políticas públicas, programas y proyectos en beneficio de la población; c) Crear organismos descentralizados, fideicomisos y empresas públicas de participación municipal mayoritaria, de conformidad con la capacidad presupuestaria, su programación en los planes de desarrollo municipal, previa aprobación por las dos terceras partes de sus integrantes; d) Impulsar y fortalecer el Sistema Municipal para el Desarrollo Integral de la Familia; e) Procurar la creación de una instancia o unidad municipal encargada de impulsar políticas públicas a favor de la igualdad de género o, en su caso, asociarse con otros municipios para crear organismos intermunicipales; f) Constituir el Consejo Municipal de Protección Civil, como órgano interinstitucional de consulta, opinión, decisión y coordinación de acciones en la materia; g) Celebrar convenios o actos jurídicos de colaboración y de coordinación con el Gobierno del Estado y de asociación con otros municipios del Estado o de otras entidades federativas, así como particulares, previa aprobación de la Legislatura del Estado, cuando así lo disponga la Constitución Política del Estado; h) Aprobar y publicar en la Gaceta Municipal, dentro de los cuatro meses siguientes a la instalación del Ayuntamiento, el Plan Municipal de Desarrollo y derivar de éste los programas operativos anuales que resulten necesarios para ejecutar las obras, prestar los servicios y cumplir las funciones de su competencia, para lo cual podrán crear unidades o institutos municipales de planeación; i) Enviar al Ejecutivo del Estado los planes y programas municipales que deban considerarse necesarios y procedentes para la coordinación con los programas de carácter regional, estatal y federal; y j) Elaborar, con la opinión de la organización sindical, las Condiciones Generales de Trabajo aplicables a los servidores públicos municipales, publicarlas en la Gaceta Municipal y proceder a su registro ante el Tribunal de Conciliación y Arbitraje del Estado.
III. En materia de hacienda pública municipal: a) Administrar libremente su hacienda, sin perjuicio de que rindan cuentas a la Legislatura del Estado; b) Someter anualmente, antes del día primero de noviembre, al examen y aprobación de la Legislatura del Estado, la Iniciativa de Ley de Ingresos estructurada de conformidad con las disposiciones fiscales, financieras y contables establecidas en la legislación de carácter general, federal, estatal y municipal que deberá regir el año fiscal siguiente.
Para lo cual, en el ámbito de su competencia, se propondrá a la Legislatura las tasas, cuotas y tarifas aplicables a impuestos, derechos, productos, aprovechamientos, contribuciones de mejoras y la aplicación que corresponda, respecto de las tablas de valores unitarios de suelo y construcciones que sirvan de bases para el cobro de las contribuciones sobre la propiedad inmobiliaria.
En coordinación con la Legislatura del Estado y en observancia de la Ley de Catastro del Estado se adoptarán las medidas conducentes a fin de que los valores unitarios de suelo que sirven de base para el cobro de las contribuciones sobre la propiedad inmobiliaria sean equiparables a los valores de mercado de dicha propiedad; c) Aprobar sus presupuestos de egresos, a más tardar el treinta y uno de diciembre de cada año, con base en las contribuciones y demás ingresos que determine anualmente la Legislatura del Estado; d) Realizar la planeación, programación, presupuestación, control y evaluación del gasto público municipal, así como su operación; e) Vigilar que se envíe a la Auditoría Superior del Estado, por conducto de los servidores públicos obligados de acuerdo con la presente Ley, los informes a que se refiere la Ley General de Contabilidad Gubernamental, la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas del Estado y otras disposiciones aplicables;
Reformado POG 24-08-2019 f) Aprobar la cuenta pública correspondiente y vigilar que se presente a la Legislatura, por conducto de los servidores públicos obligados de acuerdo con la presente Ley, a más tardar el treinta de abril siguiente a la conclusión del año fiscal para su revisión y fiscalización;
Reformado POG 24-08-2019 g) Remitir oportunamente la documentación e informes que les sean requeridos por la Auditoría Superior del Estado; h) Publicar en la página oficial de internet del Ayuntamiento o la Gaceta Municipal, la información financiera y complementaria establecida en la Ley General de Contabilidad Gubernamental, de forma trimestral y anual, según corresponda; i) Analizar, evaluar y aprobar, en su caso, los informes contables, financieros, de obras y servicios públicos que elaboren las unidades administrativas municipales, que deban presentarse ante la Auditoría Superior del Estado, de conformidad a la normatividad de la materia; j) Enviar a la Legislatura, para su autorización, los proyectos de contratación de empréstitos, en los términos de su Ley de Ingresos y la Ley de Disciplina Financiera; y k) Adquirir y poseer los bienes necesarios para la prestación de los servicios públicos. Asimismo, decidir, previa autorización de la Legislatura sobre la afectación, uso y destino de los mismos, en su caso, cumplir lo dispuesto por la Ley del Patrimonio del Estado y Municipios.
IV. En materia de obras y servicios públicos: a) Programar y ejecutar las obras de infraestructura necesarias, conforme a su presupuesto, para dar satisfacción a la demanda social y cumplir con las funciones y servicios públicos que competen a los municipios; b) Contratar o concesionar obras y servicios públicos municipales, en los términos de la presente ley y sus reglamentos; c) Construir y contratar obras de apoyo a la producción, comercialización y abasto; d) Municipalizar, en su caso, los servicios públicos que estén a cargo de particulares, mediante el procedimiento administrativo correspondiente; y e) Cumplir con eficacia y oportunidad en la prestación de los servicios públicos, revisando permanentemente su calidad e incorporando a la ciudadanía en la evaluación de dichos servicios.
V. En materia de desarrollo económico y social: a) Promover la organización de los particulares para que por sí mismos, o en asociación con el gobierno municipal, formulen y evalúen proyectos de inversión que contribuyan al fortalecimiento económico del Municipio, a la creación de empleos y a la modernización y diversificación de las actividades productivas; b) Fomentar el desarrollo de infraestructura física para la movilidad interna del Municipio, mediante la ampliación y mantenimiento de las obras viales que permitan el flujo expedito y seguro de personas, vehicular y de mercancías por el territorio municipal; c) Llevar a cabo la intermediación entre la industria y el aparato económico local con la sociedad, al prestar gratuitamente los servicios de colocación laboral o profesional para vincular e integrar a las personas que poseen formación académica, capacidades técnicas o manuales, dentro de las cadenas productivas; d) Fomentar el desarrollo del comercio local y regional por medio de una eficaz y moderna transportación, comercialización y distribución de productos para el abasto de la población; e) Activar e impulsar la producción artesanal, la industria familiar y la utilización de tecnología apropiada, así como el desarrollo de la pequeña y mediana industria agropecuaria; f) Crear y actualizar el sistema municipal de información económica, social y estadística, para la elaboración de planes y programas de desarrollo económico, movilidad social y para impulsar el establecimiento de unidades económicas en el Municipio; g) Establecer programas permanentes de capacitación empresarial y organización para el trabajo, a efecto de fomentar la constitución de incubadoras de empresas y la formación de emprendedores; h) Promover la participación económica de las mujeres, dirigida a lograr la igualdad entre mujeres y hombres, tanto en áreas urbanas como en las rurales; i) Colaborar en el fortalecimiento del desarrollo rural integral sustentable y en la producción agrícola y ganadera; además de impulsar la organización económica de ejidatarios, comuneros, pequeños propietarios y fraccionamientos rurales, con el propósito de cumplir con las atribuciones que le asignan las leyes en la materia; y j) Crear, operar, y actualizar el registro municipal de unidades económicas, que formará parte del registro estatal.
VI. En materia de participación ciudadana: a) Fomentar la participación social y comunitaria en la toma de decisiones de gobierno, estableciendo medios institucionales de consulta; b) Captar la demanda ciudadana a través de la consulta popular permanente, del plebiscito, referéndum e iniciativa popular; y c) Constituir Comités de Participación Social en los términos señalados por esta ley, propiciando su colaboración y cooperación en la prestación, construcción y conservación de servicios y obras públicas.
VII. En materia de cultura municipal: a) Promover y difundir la cultura y la identidad de la comunidad; b) Organizar la educación artística, fortalecer las bibliotecas públicas y apoyar los museos municipales, exposiciones artísticas y otros eventos de interés cultural; c) Establecer políticas públicas que promuevan la cultura y las artes; y d) Ejercer las funciones que, en materia de promoción y gestión cultural, artística y del patrimonio cultural prevengan las leyes y reglamentos en la materia.
VIII. En materia de derechos humanos: a) Impulsar y fortalecer, en todas las actividades que desarrolle el Ayuntamiento, el respeto y protección de los derechos humanos; b) Orientar a la población sobre las instancias competentes para la defensa y protección de sus derechos humanos; c) Promover el conocimiento en la sociedad, de la normatividad relativa a la igualdad entre mujeres y hombres, no discriminación contra las mujeres, derecho al acceso a una vida libre de violencia, incluyendo los mecanismos para su exigibilidad; d) Representar y mantener la coordinación del Ayuntamiento con la Comisión de Derechos Humanos del Estado; y e) Promover el respeto a los derechos humanos por parte de los servidores públicos del Ayuntamiento.
IX. En materia de contabilidad gubernamental, disciplina financiera y responsabilidad hacendaria:
Reformado POG 24-08-2019 a) Participar, en coordinación con el órgano estatal en materia de armonización contable, con el fin de mejorar la implementación de las prácticas en materia de contabilidad gubernamental; y b) Establecer las medidas necesarias para dar estricto cumplimiento a lo establecido en la Ley General de Contabilidad Gubernamental, la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, la Ley de Disciplina Financiera y Responsabilidad Hacendaria del Estado de Zacatecas y sus Municipios y en las normas emitidas por el órgano nacional y estatal en materia de armonización contable, en materia de registros contables, emisión de información financiera, de valoración, valuación y registro del patrimonio.
Reformado POG 24-08-2019
X. En materia de prevención social de la violencia y la delincuencia: a) Crear e implementar políticas públicas mediante un Programa Municipal en congruencia con los programas Nacional y Estatal, en materia de prevención social de la violencia y la delincuencia; b) Llevar a cabo campañas para la prevención social de la violencia, en las que involucre de forma permanente a la ciudadanía, para que formule ideas, participe en su ejecución, seguimiento y evaluación; c) Celebrar convenios con otros ayuntamientos, así como con los sectores social y privado, en materia de prevención social de la violencia y la delincuencia; d) Establecer en su presupuesto de egresos los recursos necesarios que permitan la implementación de su Programa Municipal de Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia y solventar las demás actividades de su competencia en este rubro; e) Crear la comisión edilicia en materia de prevención de la violencia y la delincuencia, así como un área administrativa en esta materia, responsable de operar las atribuciones contempladas en esta ley y en otras disposiciones legales aplicables a este género de prevención; f) Promover que las acciones de las dependencias y entidades de la administración pública municipal sean transversales y estén armonizadas con la planeación nacional y estatal en materia de prevención de la violencia y la delincuencia; g) Expedir el marco normativo municipal en materia de prevención de la violencia y la delincuencia y, en su caso, llevar a cabo las reformas conducentes; h) Recibir y evaluar informes, por conducto de la Comisión Edilicia correspondiente, sobre los resultados de las actividades implementadas por el área municipal de prevención de la violencia y la delincuencia, y i) Las demás que se establezcan en la presente Ley y en otros ordenamientos aplicables.
Fracción adicionada POG 30-09-2023
Facultades concurrentes