Ley Orgánica del Municipio del Estado de Zacatecas · Zacatecas

Artículo 59

TÍTULO SEGUNDO GOBIERNO MUNICIPAL

Artículo 59

El Presidente Municipal, Síndico, regidores y titulares de la administración pública municipal, estarán obligados a comparecer ante la Legislatura del Estado, cuando ésta lo estime necesario o requiera de alguna información relativa a sus funciones y responsabilidades. Asimismo, la Legislatura del Estado proporcionará información, asistencia técnica y asesoría a los integrantes del Ayuntamiento, cuando tengan necesidad de ella y con la finalidad de atender asuntos específicos.

Facultades del Ayuntamiento

Última reforma de esta ley incorporada: 15 de octubre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresozac.gob.mx.

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