Ley Orgánica del Municipio del Estado de Zacatecas · Zacatecas

Artículo 58

TÍTULO SEGUNDO GOBIERNO MUNICIPAL

Artículo 58

Las actas de las sesiones de los ayuntamientos serán de carácter público, se asentarán en un libro especial, extractando los asuntos tratados y el resultado de la votación. Cuando se refieran a normas de carácter general que sean de observancia municipal o reglamentarias, se hará constar íntegramente en los libros de actas. Las sesiones de los ayuntamientos se grabarán y harán constar en actas pormenorizadas de carácter público que firmarán los miembros del Ayuntamiento que asistieron a la sesión, se deberán encuadernar y conservar. Su alteración, pérdida o destrucción, será motivo de responsabilidad.

Última reforma de esta ley incorporada: 15 de octubre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresozac.gob.mx.

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