Ley Orgánica del Municipio del Estado de Zacatecas · Zacatecas

Artículo 61

TÍTULO SEGUNDO GOBIERNO MUNICIPAL

Artículo 61

Los Municipios tienen facultades concurrentes con el Estado en las materias siguientes:

I. Participar en la función social educativa, en el ámbito de su competencia y conforme a las disposiciones sobre la materia;

II. Asumir las atribuciones previstas en la ley de salud correspondiente, en los acuerdos y convenios que suscriban con el Ejecutivo del Estado, con los Servicios de Salud o entre sí;

III. Cumplir con la función de Seguridad Pública, en los términos de lo previsto por el artículo 21 de la Constitución Federal;

IV. En el ámbito de su competencia, realizar las actividades, acciones y programas generales o especiales de protección civil conforme a las leyes de la materia;

V. Regular y registrar las actividades comerciales objeto de contribuciones municipales, en términos de los convenios de coordinación fiscal;

VI. Designar, en el ámbito de su competencia, la titularidad de las Oficialías del Registro Civil;

VII. Asumir las facultades de protección, conservación y restauración de la ecología y del medio ambiente;

VIII. Regular las instituciones y asociaciones de asistencia privada;

IX. Coadyuvar en la elaboración, actualización, instrumentación, control, evaluación y ejecución de los programas regionales cuando se refieran a prioridades y estrategias del desarrollo municipal;

X. Promover el desarrollo de programas de vivienda y urbanismo;

XI. Construir, reconstruir y conservar los edificios públicos federales o estatales, monumentos y demás obras públicas;

XII. Celebrar convenios para la administración y custodia de las zonas federales;

XIII. Prever las necesidades de tierra para vivienda y para el desarrollo urbano y promover la corresponsabilidad ciudadana en el sistema tendiente a satisfacer dichas necesidades;

XIV. Cuidar los recursos naturales y turísticos de su circunscripción territorial;

XV. Participar, conforme a la ley, con autoridades estatales y federales en la resolución de cuestiones relacionadas con los problemas de los núcleos de población ejidal y de bienes comunales, en lo que no corresponda a otras dependencias o entidades;

XVI. Vigilar la correcta aplicación de los precios y tarifas autorizadas o registradas y la prestación de servicios turísticos, conforme a las disposiciones legales aplicables;

XVII. Vigilar el estricto cumplimiento de los precios, de los artículos de consumo y uso popular y denunciar las violaciones ante las autoridades competentes;

XVIII. Coadyuvar en la ejecución y conservación de caminos y puentes de jurisdicción federal o estatal;

XIX. Formular, aprobar y administrar la zonificación y planes de desarrollo urbano municipal, participar en la creación y administración de sus reservas territoriales; controlar y vigilar la utilización del suelo en sus jurisdicciones; intervenir en la regularización de la tenencia de la tierra urbana; otorgar licencias y permisos para construcciones y participar en la creación y administración de zonas de reservas ecológicas;

XX. Participar, con la Federación, el Estado u otros municipios en la formulación de planes de desarrollo urbano y regional, así como en los correspondientes a las zonas conurbadas y metropolitanas, los cuales deberán estar en concordancia con esta Ley, las normas de la materia y los planes generales;

XXI. Intervenir en la formulación y aplicación de programas de transporte público de pasajeros, cuando aquéllos afecten su ámbito territorial;

XXII. Impulsar la coordinación de acciones a fin de consolidar los programas estatal y municipales de cultura física, con el fin de erradicar la violencia, siempre con perspectiva de género; y

XXIII. Fomentar, con el concurso de los demás órdenes de gobierno, las actividades agropecuarias, industriales, mineras y de servicios que propicien el desarrollo económico.

XXIV. La concurrencia municipal comprende, la elaboración, ejecución y operación de programas, obras, servicios y acciones, de acuerdo a sus capacidades institucionales, en su caso, conforme a los convenios de coordinación que para tal efecto se celebren y en los términos que disponga la legislación aplicable.

Prohibiciones al Ayuntamiento

Última reforma de esta ley incorporada: 15 de octubre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresozac.gob.mx.

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