Ley Orgánica del Municipio del Estado de Zacatecas · Zacatecas
Artículo 55
TÍTULO SEGUNDO GOBIERNO MUNICIPAL
Artículo 55
Los ayuntamientos podrán ordenar la comparecencia a las sesiones de Cabildo de cualquier titular de la administración pública municipal, paramunicipal, autoridades y órganos auxiliares, cuando se discuta algún asunto de su competencia.
Invitación a sesiones de Cabildo
Última reforma de esta ley incorporada: 15 de octubre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresozac.gob.mx.
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