Ley Orgánica del Municipio del Estado de Zacatecas · Zacatecas

Artículo 56

TÍTULO SEGUNDO GOBIERNO MUNICIPAL

Artículo 56

Los poderes públicos del Estado podrán asistir a las sesiones de Cabildo a invitación del Ayuntamiento. Asimismo, podrán concurrir los presidentes Congregacionales y los delegados municipales quienes podrán tomar parte en las deliberaciones, pero sin voto.

Revocación de acuerdos de Cabildo

Última reforma de esta ley incorporada: 15 de octubre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresozac.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.