Ley Orgánica del Municipio del Estado de Zacatecas · Zacatecas
Artículo 56
TÍTULO SEGUNDO GOBIERNO MUNICIPAL
Artículo 56
Los poderes públicos del Estado podrán asistir a las sesiones de Cabildo a invitación del Ayuntamiento. Asimismo, podrán concurrir los presidentes Congregacionales y los delegados municipales quienes podrán tomar parte en las deliberaciones, pero sin voto.
Revocación de acuerdos de Cabildo
Última reforma de esta ley incorporada: 15 de octubre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresozac.gob.mx.
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