Ley Orgánica del Municipio del Estado de Zacatecas · Zacatecas

Artículo 67

TÍTULO SEGUNDO GOBIERNO MUNICIPAL

Artículo 67

Ningún ciudadano podrá desempeñar a la vez dos cargos de elección popular, cualesquiera que ellos sean, por tanto, el integrante del Ayuntamiento que durante el periodo de su ejercicio contienda por otro cargo de elección popular y resulte electo para ocuparlo, deberá informar al Cabildo cuál de ellos prefiere desempeñar.

Suplentes y sustitutos

Última reforma de esta ley incorporada: 15 de octubre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresozac.gob.mx.

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