Ley Orgánica del Municipio del Estado de Zacatecas · Zacatecas
Artículo 68
TÍTULO SEGUNDO GOBIERNO MUNICIPAL
Artículo 68
Las ausencias temporales de las autoridades auxiliares municipales se suplirán por las personas que designe el Ayuntamiento; las que tengan carácter definitivo, no serán suplidas. Para designación de los sustitutos, se estará a lo dispuesto por la presente ley. Capítulo VI Declaración de Suspensión y Desaparición de Ayuntamientos Facultad
Última reforma de esta ley incorporada: 15 de octubre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresozac.gob.mx.
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