Ley Orgánica del Municipio del Estado de Zacatecas · Zacatecas

Artículo 70

TÍTULO SEGUNDO GOBIERNO MUNICIPAL

Artículo 70

Sólo se podrá declarar que un Ayuntamiento se suspende o ha desaparecido, en los casos previstos en la Constitución Política del Estado. De conformidad con lo anterior, son causas graves para la suspensión o desaparición de un Ayuntamiento las siguientes:

A. Para la suspensión:

I. Si en forma reiterada no se ha reunido o sesionado, durante un lapso de tres meses consecutivos; y

II. Por incumplimiento grave en la prestación de los servicios públicos que tiene a su cargo.

B. Para la desaparición:

I. Si por cualquier causa se ha desintegrado; II. Cuando en forma reiterada, ha tomado acuerdos en contravención a lo dispuesto por la Constitución Federal o por la Constitución Política del Estado; y

III. Por perturbación grave de la paz pública, y paralización generalizada de las funciones y servicios públicos que implique ingobernabilidad por parte de la autoridad municipal.

Solicitantes

Última reforma de esta ley incorporada: 15 de octubre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresozac.gob.mx.

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