Ley Orgánica del Municipio del Estado de Zacatecas · Zacatecas

Artículo 71

TÍTULO SEGUNDO GOBIERNO MUNICIPAL

Artículo 71

La suspensión o desaparición de un Ayuntamiento podrá ser solicitada ante la Legislatura del Estado, por el titular del Ejecutivo, por los Diputados o por vecinos del Municipio, en los términos que disponga la ley.

Procedimiento de suspensión

Última reforma de esta ley incorporada: 15 de octubre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresozac.gob.mx.

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