Ley Orgánica del Municipio del Estado de Zacatecas · Zacatecas

Artículo 72

TÍTULO SEGUNDO GOBIERNO MUNICIPAL

Artículo 72

Si la Legislatura del Estado declara la suspensión de un Ayuntamiento, llamará a los suplentes y señalará el tiempo de su duración, el cual no podrá ser mayor de cien días naturales, al término del cual, si lo considera procedente, al Ayuntamiento suspendido lo podrá declarar desaparecido, si se actualiza alguna causal para ello.

Concejo Municipal Interino

Última reforma de esta ley incorporada: 15 de octubre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresozac.gob.mx.

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