Ley Orgánica del Municipio del Estado de Zacatecas · Zacatecas
Artículo 73
TÍTULO SEGUNDO GOBIERNO MUNICIPAL
Artículo 73
En el caso de que no se integre el Ayuntamiento con los suplentes, la Legislatura del Estado o la Comisión Permanente, designará de entre los vecinos del Municipio declarado suspendido, un Concejo Municipal Interino. Elección o sustitución
Última reforma de esta ley incorporada: 15 de octubre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresozac.gob.mx.
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