Ley Orgánica del Municipio del Estado de Zacatecas · Zacatecas

Artículo 79

TÍTULO SEGUNDO GOBIERNO MUNICIPAL

Artículo 79

Emitido el decreto de revocación del mandato, la Legislatura del Estado llamará a los suplentes, para que asuman el cargo. Si faltaren éstos, se procederá según lo dispuesto por la presente ley.

Última reforma de esta ley incorporada: 15 de octubre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresozac.gob.mx.

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