Ley Orgánica del Municipio del Estado de Zacatecas · Zacatecas

Artículo 91

TÍTULO TERCERO INTEGRANTES DEL AYUNTAMIENTO, COMISIONES Y AUTORIDADES AUXILIARES

Artículo 91

Mediante acuerdo de Cabildo, se convocará a los habitantes de los centros de población de su respectivo Municipio, dentro de los primeros cinco días del mes de octubre siguiente a la elección de los ayuntamientos, para que en asamblea de ciudadanos que habrá de realizarse a más tardar el quince del propio mes, elijan a los Delegados Municipales y a sus suplentes, mediante el procedimiento que disponga el reglamento de elecciones o el acuerdo de Cabildo respectivo.

Requisitos para ser Delegado

Última reforma de esta ley incorporada: 15 de octubre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresozac.gob.mx.

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