Ley Orgánica del Municipio del Estado de Zacatecas · Zacatecas

Artículo 90

TÍTULO TERCERO INTEGRANTES DEL AYUNTAMIENTO, COMISIONES Y AUTORIDADES AUXILIARES

Artículo 90

Los ayuntamientos, en el ejercicio de sus atribuciones, se auxiliarán por los Concejales Congregacionales, y los Delegados Municipales quienes tendrán el carácter de autoridad municipal dentro de la jurisdicción territorial en la que sean electos. En los centros de población de los municipios, con excepción de las cabeceras municipales, los Delegados Municipales, se elegirán en reunión de vecinos mediante voto universal, directo y secreto. Por cada Delegado Municipal se elegirá un suplente.

Elección de delegados

Última reforma de esta ley incorporada: 15 de octubre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresozac.gob.mx.

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