Ley Orgánica del Municipio del Estado de Zacatecas · Zacatecas
Artículo 94
TÍTULO TERCERO INTEGRANTES DEL AYUNTAMIENTO, COMISIONES Y AUTORIDADES AUXILIARES
Artículo 94
Los ayuntamientos podrán remover, por causa justificada, a los Delegados Municipales, a petición por escrito de por lo menos la misma cantidad de ciudadanos que lo eligieron. La remoción podrá concederse una vez que se haya otorgado la garantía del debido proceso establecida en la Constitución Federal.
Última reforma de esta ley incorporada: 15 de octubre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresozac.gob.mx.
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