Ley Orgánica del Municipio del Estado de Zacatecas · Zacatecas

Artículo 95

TÍTULO TERCERO INTEGRANTES DEL AYUNTAMIENTO, COMISIONES Y AUTORIDADES AUXILIARES

Artículo 95

El Ayuntamiento, para el ejercicio de sus atribuciones, se auxiliará de las dependencias y organismos que integran la administración pública municipal centralizada y paramunicipal. Cada Ayuntamiento contará con una Secretaría de Gobierno Municipal, una Tesorería y un Órgano Interno de Control y, en su caso, las direcciones que esta ley señala, y los servidores públicos que la administración municipal requiera y señale el Reglamento Interior conforme al presupuesto respectivo.

Párrafo reformado POG 04-08-2021

Nombramiento de titulares

Última reforma de esta ley incorporada: 15 de octubre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresozac.gob.mx.

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