Artículo 95
El Ayuntamiento, para el ejercicio de sus atribuciones, se auxiliará de las dependencias y organismos que integran la administración pública municipal centralizada y paramunicipal. Cada Ayuntamiento contará con una Secretaría de Gobierno Municipal, una Tesorería y un Órgano Interno de Control y, en su caso, las direcciones que esta ley señala, y los servidores públicos que la administración municipal requiera y señale el Reglamento Interior conforme al presupuesto respectivo.
Párrafo reformado POG 04-08-2021
Nombramiento de titulares