Ley Orgánica del Municipio del Estado de Zacatecas · Zacatecas

Artículo 97

TÍTULO CUARTO ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL Capítulo I

Artículo 97

El Presidente Municipal, de acuerdo con las necesidades administrativas y con la disponibilidad de recursos financieros, podrá proponer ante el Ayuntamiento la creación de las dependencias u organismos descentralizados que sean indispensables para el estudio, planeación y despacho de los diversos ramos de la administración pública. Las dependencias y organismos descentralizados se crearán por acuerdo emitido por el Ayuntamiento en el que se señalen sus funciones y competencias, así como en los reglamentos respectivos.

Dependencias sugeridas

Última reforma de esta ley incorporada: 15 de octubre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresozac.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.