Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación · Federal

Artículo 10

TÍTULO SEGUNDO De la Suprema Corte de Justicia de la Nación · CAPÍTULO II Del Pleno

Artículo 10.

Las y los Ministros durarán doce años en su cargo, en ningún caso podrán ser reelectos para un nuevo periodo y sólo podrán ser removidos en los términos del Título Cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Última reforma de esta ley incorporada: 28 de noviembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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