Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación · Federal

Artículo 11

TÍTULO SEGUNDO De la Suprema Corte de Justicia de la Nación · CAPÍTULO II Del Pleno

Artículo 11.

Las renuncias de las y los Ministros solamente procederán por causas graves y serán aprobadas por la mayoría de los miembros presentes del Senado de la República, o en sus recesos, por la Comisión Permanente del Congreso de la Unión.

Última reforma de esta ley incorporada: 28 de noviembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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