Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación · Federal

Artículo 102

TÍTULO SEXTO Del Órgano de Administración Judicial · CAPÍTULO I Del Órgano de Administración Judicial

Artículo 102.

Corresponderá al Secretariado Ejecutivo del Pleno del Órgano de Administración Judicial presentar quejas o denuncias ante el Tribunal de Disciplina Judicial, así como proporcionarle, de oficio o cuando el Tribunal de Disciplina Judicial formalmente lo requiera, la información y documentación que pueda constituir indicio o medios de prueba en la investigación y determinación de responsabilidades administrativas de las personas trabajadoras del Poder Judicial Federal.

Última reforma de esta ley incorporada: 28 de noviembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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