Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación · Federal

Artículo 117

TÍTULO SEXTO Del Órgano de Administración Judicial · CAPÍTULO II Órganos Auxiliares

Artículo 117.

El funcionamiento de la Escuela Nacional de Formación Judicial se regirá por la Ley de Carrera Judicial, su propio Reglamento y los acuerdos generales del Pleno del Órgano de Administración Judicial que le sean aplicables.

Para el ejercicio de sus funciones, podrá celebrar convenios o bases de colaboración con autoridades, organismos públicos, instituciones académicas, asociaciones o entes, nacionales o internacionales, informando en lo conducente al Pleno del Órgano de Administración Judicial.

Última reforma de esta ley incorporada: 28 de noviembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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