Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación · Federal
Artículo 118
TÍTULO SEXTO Del Órgano de Administración Judicial · CAPÍTULO II Órganos Auxiliares
Artículo 118.
La Escuela Nacional de Formación Judicial generará programas de capacitación y actualización permanente dirigidos a todos y cada uno de los niveles de escalafón del personal judicial. Dichos programas tendrán el carácter de obligatorios.
SECCIÓN 4a.
Del Instituto Federal de Defensoría Pública
Última reforma de esta ley incorporada: 28 de noviembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.
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