Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación · Federal

Artículo 139

TÍTULO SÉPTIMO Del Tribunal de Disciplina Judicial · CAPÍTULO I Disposiciones generales

Artículo 139.

El Tribunal contará con dos órganos auxiliares con autonomía de gestión, a efecto de dar cumplimiento a las obligaciones derivadas del ejercicio de su competencia, a saber: el Órgano de Investigación de Responsabilidades Administrativas y el Órgano de Evaluación del Desempeño Judicial.

Última reforma de esta ley incorporada: 28 de noviembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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