Artículo 140.
El Órgano de Investigación tendrá a su cargo la investigación de los hechos u omisiones que puedan constituir responsabilidades administrativas de las personas que ejercen funciones jurisdiccionales en el Poder Judicial de la Federación, en los términos establecidos en esta Ley, en los acuerdos generales que emita el propio Tribunal, así como en la Ley General de Responsabilidades Administrativas.