Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación · Federal

Artículo 148

TÍTULO SÉPTIMO Del Tribunal de Disciplina Judicial · CAPÍTULO I Disposiciones generales

Artículo 148.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación será competente para resolver la contradicción de criterios entre los sustentados por éste y el Pleno del Tribunal de Disciplina Judicial en relación con el alcance de los derechos humanos y principios constitucionales que rigen los procedimientos administrativos sancionadores de personas funcionarias públicas. Para estos efectos, serán aplicables supletoriamente en la parte conducente las disposiciones de la Ley de Amparo que regulan las contradicciones de criterios.

Última reforma de esta ley incorporada: 28 de noviembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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