Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación · Federal

Artículo 147

TÍTULO SÉPTIMO Del Tribunal de Disciplina Judicial · CAPÍTULO I Disposiciones generales

Artículo 147.

El Pleno del Tribunal resolverá las contradicciones que se susciten entre los precedentes vinculantes que emitan las Comisiones. Para estos efectos, serán aplicables supletoriamente en la parte conducente las disposiciones de la Ley de Amparo que regulan las contradicciones de criterios.

Última reforma de esta ley incorporada: 28 de noviembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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