Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación · Federal

Artículo 146

TÍTULO SÉPTIMO Del Tribunal de Disciplina Judicial · CAPÍTULO I Disposiciones generales

Artículo 146.

En los casos a los que alude el artículo anterior, las resoluciones que emita el Pleno al respecto deberán ser aprobadas por mayoría de cuatro votos. Las razones que justifiquen las resoluciones donde se establezca un cambio de criterio constituirán los nuevos precedentes vinculantes.

Última reforma de esta ley incorporada: 28 de noviembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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