Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación · Federal
Artículo 158
TÍTULO SÉPTIMO Del Tribunal de Disciplina Judicial · CAPÍTULO III De las Comisiones
Artículo 158.
Las Comisiones se integrarán por tres integrantes del Tribunal de Disciplina Judicial, pero podrán sesionar con la presencia de dos. En caso de empate, y cuando la resolución de los asuntos no pueda aplazarse, la Comisión respectiva se integrará con un Magistrado o Magistrada integrante de una Comisión diversa.
Última reforma de esta ley incorporada: 28 de noviembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.
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