Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación · Federal

Artículo 157

TÍTULO SÉPTIMO Del Tribunal de Disciplina Judicial · CAPÍTULO II Del Pleno

Artículo 157.

Las ponencias de los y las Magistradas se podrán integrar por:

I. Secretarios o secretarias proyectistas;

II. Secretarios o secretarias instructoras;

III. Secretarios o secretarias auxiliares;

IV. Oficiales judiciales, y

V. Personal operativo.

Los y las Magistradas deberán conformar la estructura de sus equipos de trabajo con funciones jurisdiccionales, incluyendo el tipo y número de plazas que lo conformen, de la siguiente manera: el cincuenta por ciento deberá provenir de los procesos de selección de la Carrera Judicial, en los términos de la ley de la materia, y el cincuenta por ciento restantes mediante designación, en ambos casos observando el límite presupuestal que establezca el Órgano de Administración Judicial.

Última reforma de esta ley incorporada: 28 de noviembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.