Artículo 157.
Las ponencias de los y las Magistradas se podrán integrar por:
I. Secretarios o secretarias proyectistas;
II. Secretarios o secretarias instructoras;
III. Secretarios o secretarias auxiliares;
IV. Oficiales judiciales, y
V. Personal operativo.
Los y las Magistradas deberán conformar la estructura de sus equipos de trabajo con funciones jurisdiccionales, incluyendo el tipo y número de plazas que lo conformen, de la siguiente manera: el cincuenta por ciento deberá provenir de los procesos de selección de la Carrera Judicial, en los términos de la ley de la materia, y el cincuenta por ciento restantes mediante designación, en ambos casos observando el límite presupuestal que establezca el Órgano de Administración Judicial.