Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación · Federal

Artículo 156

TÍTULO SÉPTIMO Del Tribunal de Disciplina Judicial · CAPÍTULO II Del Pleno

Artículo 156.

En todos los casos, las resoluciones del Pleno del Tribunal de Disciplina Judicial se tomarán por mayoría de cuatro votos, por lo que si no se alcanza tal votación deberán desestimarse las sanciones impuestas en primera instancia.

Última reforma de esta ley incorporada: 28 de noviembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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