Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación · Federal

Artículo 155

TÍTULO SÉPTIMO Del Tribunal de Disciplina Judicial · CAPÍTULO II Del Pleno

Artículo 155.

En ningún caso los recursos de revisión serán turnados para su substanciación y elaboración del proyecto de resolución respectivo a los Magistrados o Magistradas que integran la Comisión recurrida.

Última reforma de esta ley incorporada: 28 de noviembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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