Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación · Federal

Artículo 162

TÍTULO SÉPTIMO Del Tribunal de Disciplina Judicial · CAPÍTULO IV Del Órgano de Evaluación de Desempeño Judicial

Artículo 162.

La persona Titular del Órgano de Evaluación de Desempeño Judicial será designada por el Pleno del Tribunal de Disciplina Judicial a propuesta de su presidencia, y deberá tener título profesional en derecho legalmente expedido y con la experiencia profesional suficiente para el desempeño de este cargo.

Última reforma de esta ley incorporada: 28 de noviembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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